ESTATUTOS
CAPITULO I De
la fundación
Artículo 1.- Creación
y denominación:
1.- Se crea una Peña para llevar a cabo una
serie de juegos de azar principalmente a nivel semanal, excursiones, caminatas,
bici turismo, reuniones, convenciones y esparcimiento total (actividades con
las que se llena el tiempo que las ocupaciones dejan libre).
1.1.- Los juegos de azar serán:
a).- La Primitiva.
b).- Bono Loto.
c).- 1 X 2
d).- ONCE
e).- Extraordinariamente loterías
(navidad, reyes, etc.)
2.- La denominación será: Peña el Cebollazo, de ahora en adelante Peña, que consta de un circulo emulando el mundo con un tipo encima y la
inscripción de la Peña en su interior y, en la parte inferior se lee el pueblo
donde se ubica la referida Peña.
Artículo 2.- Domicilio: el domicilio queda fijado con
carácter provisional o temporalmente, en el R S Bar, carretera de Gradefes s/n 24162 VILLAFAÑE (León).
Artículo 3.- Naturaleza y Régimen:
1.- La Peña es de beneficencia particular
de sus socios, persigue fines estrictamente de juegos de azar, reuniones, etc.... Tiene carácter permanente y duración indefinida.
2.- La Peña se regirá por el presente
Estatuto, además de las consideraciones positivas de sus socios no manifestada
en estos Estatutos, que podrán ser modificados con el consenso suficiente.
Artículo 4.- Capacidad:
1.- Dicha capacidad es compartida por el
criterio mayoritario de sus socios. La opinión de un socio será sometida a
reflexión por el resto de los socios y siempre será necesario tanto para una aprobación como para un
rechazo de las ¾ partes.
2.- Para la aprobación o rechazo de
cualquier enmienda hará falta el consenso de las ¾ partes de los socios
asistentes a la reunión para tal fin.
Artículo 5.- Ámbito personal y territorio:
1.- El ámbito personal de actuación de la
Peña se circunscribe a los socios que componen la Peña el Cebollazo.
2.- La Peña desarrollará sus actuaciones en
todo el territorio del Estado sin perjuicio de su participación o cooperación
con entidades u organismos públicos o
privados, dependientes de otras
Asociaciones, Peñas, etc.
CAPITULO II De
sus fines y consecuencias
Artículo 6.- Fines:
1.- Realización de forma semanal y directa
la ejecución y sellado de las diferentes apuestas, velando a su vez por su
cumplimiento.
2.- Promover las condiciones necesarias,
tanto positivas como adversas en los supuestos del Art.4, en su punto primero.
3.- Elaborar programas de ocio y acceder a
cuantas actuaciones sean necesarias con el objeto de satisfacer la demanda que
suscitan los socios de la Peña.
4.- Establecer prioridades, en cuyos casos
se evaluará dicha prioridad.
5.- Promover la creación de centros, grupos
de trabajo o entes similares dónde puedan desarrollarse actividades que
conduzcan al logro del fin fundacional y sus aplicaciones sociales de toda
índole.
6.- Diseñar, apoyar y contribuir a la
implantación de actividades de todo tipo, relacionadas con el fin principal de
la Peña, que previamente se haya aprobado.
CAPITULO III De la financiación
Artículo 7.- Financiación: La Peña podrá disponer para el
cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:
a).-
Cuota; semanal o mensual de sus socios.
b).-
Ingresos derivados de las distintas recaudaciones de las diferentes apuestas.
c).-
Aportación individual de sus socios.
d).-
Desembolso previo de sus socios para realizar una actividad concertada, en el
supuesto caso que los ingresos sean inferiores a la actividad a desarrollar.
Artículo 8.- Régimen financiero:
1.- El régimen financiero de cada socio se
establece en doscientas cincuenta pesetas (250).Uno con cinco Euros (1,5).
2.- El ejercicio económico coincidirá con el
final de cada mes.
3.- Asimismo, la Peña vigilará por la aportación
correspondiente de sus socios.
4.- También la Peña, penalizará con la
expulsión de sus socios que demoren su régimen económico / financiero en tres
meses consecutivos.
DISPOSICIÓN FINAL:
1.- No existirá Presidente, Vicepresidente,
Secretario ni Vocales, sus socios son los encargados de gestionar, desarrollar
y elaborar programas afines con la Peña, siempre contando con las ¾ partes de
sus socios.
2.- Un socio por sí sólo no podrá promover
ninguna acción sin la aprobación expresa del punto primero de la esta misma
Disposición final.
Villafañe
marzo de 2000
Firmas: Alejandro Ana
Antonio Arcadio Felipe Fernando
José Manuel José María Joxan Juan Carlos Marta
Miguel Ángel Piedad
Pili Rodolfo Rosa
Tomás Yoli