V i l l a f a ñ e   Peña
     el
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ESTATUTOS

 

CAPITULO I     De la fundación

 

Artículo 1.- Creación y denominación:

            1.-        Se crea una Peña para llevar a cabo una serie de juegos de azar principalmente a nivel semanal, excursiones, caminatas, bici turismo, reuniones, convenciones y esparcimiento total (actividades con las que se llena el tiempo que las ocupaciones dejan libre).

            1.1.- Los juegos de azar serán:

            a).- La Primitiva.

            b).- Bono Loto.

            c).- 1 X 2

            d).- ONCE

            e).- Extraordinariamente loterías (navidad, reyes, etc.)

            2.-        La denominación será: Peña el Cebollazo, de ahora en adelante Peña, que consta de un circulo emulando el mundo con un tipo encima y la inscripción de la Peña en su interior y, en la parte inferior se lee el pueblo donde se ubica la referida Peña.

Artículo 2.- Domicilio: el domicilio queda fijado con carácter provisional o temporalmente, en el R S Bar, carretera de Gradefes s/n 24162 VILLAFAÑE (León).

Artículo 3.- Naturaleza y Régimen:

            1.-        La Peña es de beneficencia particular de sus socios, persigue fines estrictamente de juegos de azar, reuniones, etc.... Tiene carácter permanente y duración indefinida.

            2.-        La Peña se regirá por el presente Estatuto, además de las consideraciones positivas de sus socios no manifestada en estos Estatutos, que podrán ser modificados con el consenso suficiente.

Artículo 4.- Capacidad:

            1.-        Dicha capacidad es compartida por el criterio mayoritario de sus socios. La opinión de un socio será sometida a reflexión por el resto de los socios y siempre será necesario  tanto para una aprobación como para un rechazo de las ¾ partes.

            2.-        Para la aprobación o rechazo de cualquier enmienda hará falta el consenso de las ¾ partes de los socios asistentes a la reunión para tal fin.

Artículo 5.- Ámbito personal y territorio:

            1.-        El ámbito personal de actuación de la Peña se circunscribe a los socios que componen la Peña el Cebollazo.

            2.-        La Peña desarrollará sus actuaciones en todo el territorio del Estado sin perjuicio de su participación o cooperación con  entidades u organismos públicos o privados, dependientes de  otras Asociaciones, Peñas, etc.

 

CAPITULO II    De sus fines y consecuencias

 

Artículo 6.- Fines:

            1.-        Realización de forma semanal y directa la ejecución y sellado de las diferentes apuestas, velando a su vez por su cumplimiento.

            2.-        Promover las condiciones necesarias, tanto positivas como adversas en los supuestos del Art.4, en su punto primero.

            3.-        Elaborar programas de ocio y acceder a cuantas actuaciones sean necesarias con el objeto de satisfacer la demanda que suscitan los socios de la Peña.

            4.-        Establecer prioridades, en cuyos casos se evaluará dicha prioridad.

            5.-        Promover la creación de centros, grupos de trabajo o entes similares dónde puedan desarrollarse actividades que conduzcan al logro del fin fundacional y sus aplicaciones sociales de toda índole.

            6.-        Diseñar, apoyar y contribuir a la implantación de actividades de todo tipo, relacionadas con el fin principal de la Peña, que previamente se haya aprobado.

 

CAPITULO III   De la financiación

 

Artículo 7.- Financiación: La Peña podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

            a).- Cuota; semanal o mensual de sus socios.

            b).- Ingresos derivados de las distintas recaudaciones de las diferentes apuestas.

            c).- Aportación individual de sus socios.

            d).- Desembolso previo de sus socios para realizar una actividad concertada, en el supuesto caso que los ingresos sean inferiores a la actividad a desarrollar.

Artículo 8.- Régimen financiero:

            1.-        El régimen financiero de cada socio se establece en doscientas cincuenta pesetas (250).Uno con cinco Euros (1,5).

            2.-        El ejercicio económico coincidirá con el final de cada mes.

            3.-        Asimismo, la Peña vigilará por la aportación correspondiente de sus socios.

            4.-        También la Peña, penalizará con la expulsión de sus socios que demoren su régimen económico / financiero en tres meses consecutivos.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

            1.-        No existirá Presidente, Vicepresidente, Secretario ni Vocales, sus socios son los encargados de gestionar, desarrollar y elaborar programas afines con la Peña, siempre contando con las ¾ partes de sus socios.

            2.-        Un socio por sí sólo no podrá promover ninguna acción sin la aprobación expresa del punto primero de la esta misma Disposición final.

 

Villafañe marzo de 2000

 

Firmas:          Alejandro       Ana       Antonio       Arcadio       Felipe       Fernando             

José Manuel       José María       Joxan        Juan Carlos       Marta     

Miguel Ángel     Piedad      Pili    Rodolfo     Rosa      Tomás     Yoli